este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: PEDRO ARMENDUL MARQUEZ ESCALONA y MARTHA BEATRIZ MONTIEL RUIZ, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.449.814, la segunda mexicana, con pasaporte de la Republica de México Nro B.U12.587; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante el por ante el Registro Civil del Distrito Ezequiel Zamora del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, en fecha catorce (14) del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta en acta de matrimonio Nro 15