En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el punto previo opuesto por la representación de la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda en relación a prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el punto previo opuesto por la representación de la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda referente a inepta acumulación de pretensiones
TERCERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CAÑAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.179.29.....