este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que en la presente demanda por Nulidad de CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA Y CONSECUENCIALMENTE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, hay falta de Jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo.