Visto el contenido de la vigencia de fecha 07/04/2008, suscrita por la parte demandante, ciudadano JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.030.152, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.125 y de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano DIEGO ELEAZAR VERGARA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 11.502.101 y de este domicilio, asistido del abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente causa, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p.....