Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GLENDA LORENA LINARES QUIRÓZ; y, FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano M.A.R.M.; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....