III
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL INNOMINADA de manera temporal y provisional a favor de las tierras objeto de la presente, en los siguientes términos:
- Se ordena a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENDEZ CHACÓN y DANIEL ALBERTO MENDEZ CHACÓN, a no obstaculizar en modo alguno, el paso hacia el Fundo "La Aurora", a través de su fundo, para lo cual se abstendrán de ejercer cualquier acto que lo impida, bien a través de sí mismos, o a través de terceros.
Se advierte que la medida aquí tomada por el Tribunal está basada en los artículos 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las a.....