En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos ILDEMARO CARRERO CONTRERAS y LIGIA ESPERANZA SANMIGUEL DE CARRERO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día catorce (14) de marzo de 1980, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 70.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.