el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Una vez cumplidas las obligaciones contraídas en la presente Transacción, en el término de tiempo acordado por las partes, el Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará el archivo del expediente, así como también expedirá copia certificada de la Transacción y del presente auto conforme fue solicitado.