visto el consentimiento con el desistimiento de la demanda expresado por el abogado LUIS ALBERTO FERRER, en su condición de apoderado judicial de los demandados reconvinientes, quienes conforme a los poderes obrantes a los folios 6,7, 62, 63, 72 y 73, les fueron otorgadas las facultades expresamente establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma en la referida diligencia el apoderado de la parte demandada se comprometió a entregar el inmueble a que se menciona en la citada diligencia y el apoderado de la parte demandante aceptó la entrega del inmueble, que por este documento se le hace, pidiendo ambas partes la homologación de la transacción, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el presente juicio, hecho lo cual archívese el exped.....