En consecuencia, en uso de las facultades indicadas, este Tribunal dicta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER, acordando que la parte actora consigne por ante este Juzgado el ACTA DE DEFUNCION de las personas que aparecen como beneficiaras en el uso y usufructo del bien inmueble objeto de litigio, ciudadanos LUIS ANDRÉS CHACÓN VARELA, titular de la cedula de identidad N° V.-1.546.870 CÁNDIDA ROSA PERNÍA DE CHACÓN titular de la cedula de identidad N° V.-5.659.840 y ANA MERY CHACON PERNIA. Así se decide. -
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de abril del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Abg. Msc José Agustín Pérez Villamizar.- Juez Provisorio (fdo), Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas Secretario Temporal (fdo). Déjes.....