DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado JORGE PINILLA RANGEL, quien es de nacionalidad colombina, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 08-01-1954, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de José de Jesús Pinilla (v) y de Juliana Rangel de Pinilla (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.828.315, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.