Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles. En virtud del acuerdo de las partes y del pago de la obligación contraída, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales