este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: Concede EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a BARRETO EDER JARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.757.583, Mecánico, Casado y residenciado en Calle 7 Nº 9-36, casco Central, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, quien velará por el cumplimiento del Beneficio solicitado y el reingreso a pernoctar a este Centr.....