El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha tres (03) de marzo de 2011, por el apoderado de la parte demandante, abogado Jorge Castellanos Galvis contra el auto de fecha dos (02) de febrero de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha dos (02) de febrero de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, que fijó el segundo día de despacho siguiente al que constare la notificación del último, a las once de la mañana para el acto de nombramiento de los expertos y proceder, más adelante, a la experticia conforme al artículo 678 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: .....