Vista la diligencia transaccional suscrita en fecha 08 de mayo del año en curso, por el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.889, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.117, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAUL ALFONSO BONILLA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.305; y el demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO DEVIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.578, asistido por el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.462 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.907, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a .....