En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1.- Corroborar si existe falta de jurisdicción, por cuanto no se agotó el procedimiento administrativo de desocupación de vivienda; y de ser así, reponer la causa al estado de admisión.
2.- Verificar si se da el supuesto de la tercerización por parte de la Gobernación del estado Táchira.
3.-Determinar si la Cooperativa la Hojita se encuentra en producción.
4.- Verificar el incumplimiento de la entrega del inmueble objeto del contrato de comodato por parte de las ciudadanas Nelly Xiomara Contreras Suárez y Marleny del Carmen Lara Contreras.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón