Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ROSA MARÍA OTÁLORA y LUIS EDUARDO ORTIZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.229.817 y V-9.247.249, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 195, de fecha 16 de junio de 2000, suscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, .....