En razón de todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISION DE LAS TESTIMONIALES de los ciudadanos EFRAIN MORALES HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.999.388, quien tiene su domicilio en la ciudad de Maracaibo y la ciudadana JACKELINE DAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.147.037, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, y así se Decide.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.