Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 03 de Junio de 2.008, entre los Ciudadanos: GUSMARY NATHALY SOTO REY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.566.072 y JEAN CARLOS VILLAMIZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.229.354, en beneficio de: LUISANA NAIMAR y DUSCARLY ALEJANDRA VILLAMIZAR SOTO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano JEAN CARLOS VILLAMIZAR, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, a depositar los .....