PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra NEPTALY FIGUEROA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 27-08-1951, natural de San Calixto, Norte de Santander, Colombia, de 57 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.247.791, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joaquín Figueroa (f) y Ana Delia Contreras (f), residenciado en La invasión del Barrio 19 de Abril, entre calles 7 y 8 con carrera 5 de Coloncito, casa sin número, un rancho, de bloque sin frisar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO SILVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCE.....