El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha dos (02) de marzo de 2009, por el apoderado de la parte querellada, abogado Abelardo Ramírez contra el auto dictado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil.
Quedó así CONFIRMADO el auto apelado.