Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana YENNY YELITZA CONTRERAS DE PRATO, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 112, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de Mayo de 1997, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido de que el número de cédula del cónyuge de la solicitante es V ¿ 13.148.451.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y simultáneamente en el libro de Copias llevado por el.....