Ahora bien esta juzgadora observa que el actuante no calculo los interés de conformidad con lo establecido en el artículo 456 numeral 2, del código de Comercio, y en concordancia con lo preceptuado en los artículos 7, 340 numeral 5 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no admite la presente Demanda. Y así se decide.