En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Practica de oficio el cómputo de la Medida Privativa de Libertad impuesta por el lapso de Tres (03) Años, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, del cual se evidencia que el mismo ha permanecido efectivamente privado de libertad, el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días; y, que dicha medida finalizará el día Veintiuno (21) de Abril de 2012; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, .....