Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: JUAN CARLOS MUÑOZ NAVARRERA y SAMIRA DEL PILAR HAMADE LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.505.431 y V- 10.910.451, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA y MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.397 y 23.807, respectivamente, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos .....