Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en los Artículos 26, 49, 76 y 78 de la Constitución Nacional, y Artículos 8 y 365 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Demanda de Aumento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LEONOR CASTRO FLOREZ, en representación de su hijo, (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del dador alimentario, FRAMINIO RAMON MORENO. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano FRAMINIO RAMON MORENO, debe aportar a favor de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,o.....