Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual ordena: al agraviante ciudadano LAURENTINO RAMOS DA MOTA permitir al ciudadano: LUIS EVELIO SOLANO ARAMBULA y a sus trabajadores, así como vehículos que presten servicios para este, el libre acceso al local comercial objeto de arrendamiento, ubicado en la calle principal, Barrio Bolívar Nº50-16, con la Transandina, en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira; asimismo advierte este tribunal al querellado ya identificado que la presente orden es de obligatorio cumplimiento en lo Términos y condiciones de la misma por estar destinada a la protección de derechos fundamentales so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes, de conformidad a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. El tribunal deja constancia de los siguientes particulares:1) Que el querellado manifestó no estar disp.....