EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaro: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta a través de diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de abril de 2015 por el abogado Víctor Armando pulido Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Zujeep Andes Compañía Anónima, contra la decisión proferida por el a quo en sede constitucional el veintidós (22) de abril del año 2015 en la que dictaminó inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en sede constitucional el veintidós (22) de abril del año 2015 en la que dictaminó inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta. TERCERO: SE OR.....