este Tribunal por cuanto el representante judicial goza de capacidad negocial según se desprende del poder autenticado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 20 Tomo 003, Protocolo 03 folio ¼, cursante a los folios 15-19, este Tribunal declara terminado el presente juicio, ordena el levantamiento de la medida y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrense los respectivos oficios.