Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña RAIZA DAYANA LABRADOR PARRA de seis (06) años de edad, signada con el N° 392 levantada el 30 de Mayo del 2000 por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el número de cédula de identidad de la madre como ""V- 15.567.649", cuando lo correcto es, "V- 15.567.949".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.....