ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SEPÚLVEDA JOSÉ INÉS, quien es de nacionalidad colombiana, de 51 años de edad, nacido el 20-03-1955, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.888.866, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Villa del Rosario, Urbanización San Andrés, Lote Uno, Casa Nº 4, Municipio Perijá, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez venc.....