Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 369, 374 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 26, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de FIJACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA por la ciudadana LUZ LINA OCHOA BRACHO en beneficio del adolescente ---, en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaria en la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700.000,00), mensuales; más la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.....