En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2.005 y el IPC del mes de Junio del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 41.594,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 121.594,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 243.188,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Julio del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-