Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JHON JAIRO SAN JUAN REALEZ, venezolano mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.291.032, de Profesión u oficio Trabajador, Nacido en Fecha 03/01/1983, Hijo de Betsabe Realez (v), y Leonardo San Juan (f), Residenciado e Naranjales, Sector Brisas de Teteo 1, Estado Táchira. A quien el Ministerio Publico les imputa la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 de Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del Orden Publico