En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la petición de la defensa, de que se inste a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a presentar el informe de evaluación psiquiátrica del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por cuanto es dicha especialista quien de acuerdo a la orientación y evaluaciones periódicas y dentro de un lapso prudencial, quien emite su opinión, lo cual debe realizar sin presiones de tipo alguno; aunado al hecho de que sólo hace tres (03) días hábiles este Tribunal le hizo tal solicitud.
Segundo: Notifíquese a la peticionante, de conformidad con lo prev.....