Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano FRANKLYN LUGO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.155.672, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como la perención del proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 153°