III
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la Medida Innominada dictada por este Tribunal en fecha 06.06.2013, cuya sentencia corre inserta a los folios 39 al 53 del Cuaderno de Medidas del presente expediente; Oposición éste hecha por el Ciudadano MANUEL OJEDA CORREA, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-1.008.677, a través de sus APODERADOS JUDICIALES Abogados CESAR OMERO SIERRA y VÍCTOR MANUEL LABRADOR RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.494 y 176.926, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia este Juzgado RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA dictada por este Tribunal en fecha 06.06.2013.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandad.....