PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano JOHN JAYRO MARQUEZ ASCANIO.
En consecuencia, se declara que su nombre para los efectos legales pertinentes es como se indicó al momento de su inscripción ante la autoridad civil de la Prefectura de la Parroquia La Concordia en fecha 18 de agosto de 1.992, y no como ROBINSON, indicado originariamente ante el Departamento de Registro y Estadística del Hospital Central de San Cristóbal.