"...PRIMERO: El ciudadano YEISON JOSUÉ RICO PEÑA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XX (03), la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositado en la cuneta del banco Sofitasa a nombre de demandante. SEGUNDO: ambos padre4s se comprometen en cubrir el 50% de los gastos médicos. TERCERO: la ciudadana CRISTELIA ZULAY GRANADOS JAIMES. Así lo acepta CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman..."