Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos José Luis Marquez Pérez, Luz Marlene Márquez Pérez, Willian Alexander Márquez Pérez y Yris Jackeline, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.342.808, V-9.342.807, V-9.346.703 y V-12.756.722 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de los causantes Ramiro Márquez y Gladys Marlene Pérez de Márquez, quienes fallecieron ab-intestato, el día 11 de febrero del 2015, según consta de las actas de defunción arriba señaladas. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-