Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta, por el demandado Jesús Maria Morantes Rozo, ya identificado, a través de apoderado, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de marzo de 2005.
Segundo: Confirma la decisión, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de marzo de 2005, en cuanto a declarar con lugar la querella interdictal restitutoria, interpuesta por el ciudadano Pedro Maria Muñoz, asistido por el abogado Jose Rufo Contreras, en contra del ciudadano Jesús Maria Morantes Rozo, no ordenándose la restitución del inmueble, en virtud de que el demandado, lo desocupó voluntariamente el día de la práctica de la medida de secuestro y Exonera en costas, tanto de la instancia, como de la alzada a la parte demandada, por las razones expuestas en el presente fallo.