en este momento la parte demandada señala que al respecto tiene la disponibilidad de efectuar una propuesta de pago para las correspondientes prestaciones sociales de la siguiente manera: entregará para el martes 20 de septiembre la cantidad de CUATRO DE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, como monto total de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Ante esta propuesta la apoderada de la parte actora acepta dicha cantidad y señala que no resta monto alguno a favor de la demandante por lo reclamado en el líbelo de la demanda; y por ende este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de dicho pago.
Dra. Yalena Mora
LA JUEZ
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