DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUILLÉN y NERZA MARGARITA MOLINA RENDÓN, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1982, según consta en Acta de Matrimonio Nº 355.