Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE GUARDA hecha por los adolescentes ANGEL ALEJANDRO y ANGEL GABRIEL AGUILAR BERACIERTO en contra de la ciudadana KERLIN YELIZMAR BERACIERTO QUINTERO. En consecuencia, los adolescentes antes mencionados permanecerán bajo la guarda del padre; debiendo éste velar por su custodia, brindándole la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa; así como por su desarrollo e integridad física.
Regístrese, Publíquese, Notifíques.....