PRIMERO: La Confesión Ficta del ciudadano LUIS EDUARDO AVILA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente No.E-81.848.630, domiciliado en San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana MARLEN SILVA HERRERA, madre de la niña (Se omite el nombre), en contra del ciudadano LUIS EDUARDO AVILA, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión. TERCERO: Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano LUIS EDUARDO AVILA, debe consignar a favor de su hija, la niña (Se omite el nombre), en la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares (Bs.184.437,oo) y adicionalmente una cuota especial en los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares (Bs.184.437,oo), para gastos de estudio y de navidad, las cuales serán depositadas dentro de los primeros cinco (05) días de.....