En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Junio del año 2.001 y el IPC del mes de Julio del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 307.762,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 457.762,00) mensuales, y para los mes de Septiembre y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 915.524,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Agosto del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.
Osmar.-