Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana OMAIRA FILOMENA ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.570.864, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio ERIK ALEXEI GONZALEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.570.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.190, contra la ciudadana ELDA MAGALY ENTRALGO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.648.805, domiciliada en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar el inmueble arrendado consistente en una casa para habitación signada con el No.P-2.....