En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado DANY OSMIR VIVAS PINTO, en fecha 25 de Julio del 2011 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana ISIS YORSAY PARADA GONZALEZ, mediante diligencia en fecha 08 de Agosto de 2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente