Conforme a lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR LA PARTE DEMANDANTE Y EN CONSECUENCIA SE AMPLÍA LAS MEDIDAS ACORDADAS EN ESTA MISMA FECHA, Y SE ORDENA LA DESOCUPACIÓN VOLUNTARIA y PREVENTIVA DE LA FINCA SAMARIA, EN LA PARTE DE LA MISMA DONDE SE HALLEN PERSONAS AJENAS O EXTRAÑAS al adjudicatario JOSÉ GUZMÁN CHACÓN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Tamuco, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, productor agropecuario, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.727.071, o a sus obreros permanentes, y/o a la Ciudadana MERCEDES OFELIA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.622, quienes deberán dejar de inmediato las instalaciones de la misma, libre de cosas y bienes, si para el momento de la prácti.....