Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VIDAL JOSÉ HERRERA ANGULO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-08-1989, de 25, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciado en: Parroquia Maiquetía sector el Rincón, Puente Luís Pardo Medina, casa Nº 24, estado Vargas, hijo de VIDAL HERRERA (v) y de ZULEIMA ANGULO (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.336.908, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: